Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2479 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE JUJUY (PODER EJECUTIVO) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Nocabe admitir la aplicación de lo previsto en el art. 4°, aps. | y II de la ley 5238 de Jujuy porquela jurisdicción constitucional dela Corte Suprema noestá sujeta a ninguna exigencia de comunicación previa.

JUICIO EJECUTIVO.
El recaudo previsto en el art.4°, ap. II, de la ley 5238 de Jujuy es ajeno a las actuaciones que serefier en a la ejecución de un convenio celebr ado con posterioridad ala sentencia en los términos del art. 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si la provincia no acompañó documento alguno que permita concluir que ha dado cumplimiento a las exigencias y condiciones legales que autoricen a considerar que ha emitido los títulos que ofrece en pago, y que ha satisfecho los controles que le permitirían afrontar la deuda, ello impide conduir que se esté frente a una forma de pago a la que se le puedan reconocer los efectos que, con relación a las obligaciones de los estados y en determinadas condiciones, le ha atribuido el excepcional régimen establecido por el art. 19 de la ley 23.982.

JUICIO EJECUTIVO.
Dado que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia y que la previsión contenida en el art. 1° de la ley 25.973 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, corresponde fijar audiencia en el marco previsto por el art. 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para establecer las modalidades de la ejecución.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 130/132, la Provincia de Jujuy solicitó que se suspendiera el trámite de la ejecución promovida por la Caja Complementaria de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

157

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos