Previsión para la Actividad Docente a fin de obtener el cobro de certificados correspondientes a aportes que le adeuda, con fundamento en lo dispuesto por la ley 5238 de adhesión a la ley nacional 25.344, en particular, loreferido al redamo administrativo previo, al plazo para contestar la demanda y al régimen de consolidación de deudas.
— A fs. 142/146, la actora se opuso al planteo efectuado por la Provincia. Destacó que las normas local es no pueden obstaculizar el cobro de deudas que tramitan por vía de ejecución en instancia originaria conformea las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agregó que la ley 22.804 -dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de las facultades que prevé el art. 75, inc. 12, de la Carta Magna- otorga una especial tutela jurisdiccional al cobro de los créditos a favor del régimen compl ementarioresultantes de aportes y otros accesorios y que admitir la pretensión de la demandada implica violar el principio de jerarquía normativa (arts. 31 y 129 de la Constitución Nacional).
Por otra parte, sostuvo que la procedencia del reclamo de autos no está supeditada a la dedaración de invalidez de ningún acto administrativo y que, por tratarse del pago de una deuda de naturaleza previsional, no se encuentra comprendido en el art. 4° dela ley 5238.
Señaló que la deuda está excluida de la consolidación, en los términos del inc. d), apartado II, del art. 5, de la ley mencionada puesto que, según surge del Convenio de Reconocimiento y Pago de Deuda del 29 de noviembre de 1999 (v. fs. 78/81) y de la documentación que acompañó, los créditos que reclama tienen su correspondiente asignación presupuestaria y, además, el pago de la cuota abonada tuvo ejecución presupuestaria.
Subsidiariamente, adujo la inconstitucionalidad de las disposiciones local es que limiten o cer cenen la ley 22.804 y la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, por afectar los derechos de propiedad y de igualdad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional).
— 1 En primer lugar, cabe señalar que mediante el dictado de la ley 5238 la Provincia de La Rioja ha consolidado las obligaciones a su
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2480
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