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Fallos: 329:2445 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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308:1118 ; 313:840 y 323:3229 ), através de una reiteración de los agravios ya planteados en múltiples oportunidades —como el mismo impugnante reconoce- sin hacerse cargo adecuadamente de las razones que informaron la resolución de esas cuestiones (Fallos: 310:2012 ; 312:389 ; 314:481 y 315:2896 , entre otros).

Así, observo que en la apelación sólo se invocan los artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero sin vincularlos específicamente ala particular situación de Giménez.

Al respecto, cabe recordar que, luego de haber sido sentenciado a cumplir la pena de prisión perpetua por doble homicidio agravado en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con armas, reiterado en dos oportunidades, se le concedió la libertad condicional, que posteriormente fue revocada por la comisión de un nuevo delito por el que fue condenado y declarado reincidente.

Frente a esas circunstancias, no llega a demostrar mínimamente por qué a su criterio la pena única quele fueimpuesta en las condiciones descriptas, es contraria a los fines esenciales previstos para ella en los instrumentos internacionales, así como tampoco que los numerosos fallos que se han dictado respecto de ese extremo revistan arbitrariedad.

En especial, no indica a partir de las propias normas que invoca, por qué razón los jueces deber ían apartarse dela solución legal prevista para el caso y delimitar el tiempo de cumplimiento de una pena que se caracteriza, precisamente, por ser indivisible, máxime cuando él mismo al cometer un nuevo delito mientras se encontraba en libertad condicional, obstóla posibilidad de su extinción a través de esteinstituto (artículo 16 del Código Penal).

Tal defecto adquiere aún más relevancia en el caso pues, no se aprecia que las convenciones que se invocan en sustento de esa pretensión censuren esa especie de pena.

A ello cabe agregar que la ley 24.660, que recoge los preceptos internacionales en la materia, tal como lo ha reconocido V.E. in re "Romero Cacharane" (Fallos: 327:388 ), continúa previendo casos en donde se haya aplicado la prisión perpetua (artículo 17). Incluso, esa misma norma sancionada a la luz de aquellos principios, remite al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2445

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