prueba de los hechos y su calificación legal, la cuestión se torna inoficiosa (conf. Fallos: 324:1335 ).
Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar ala queja de fojas 46/50, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Juan Carlos Díaz y Ser gio David Verón en la causa Díaz, Juan Carlos y Verón, Sergio David s/ robo agravado, etc. —causa N ° 982—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Acumúlesela queja al principal y remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Silvia E. Zelikson, def. of., en representación de Juan Carlos Díaz y Sergio David Verón.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3de San Martín.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2439
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