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Fallos: 329:2441 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los reparos propuestos por el recurrente sólo exhiben meras discrepancias con el criterio de los jueces de la causa en relación con la inteligencia de normas de derecho común, y con la valoración de circunstancias de hecho y prueba, a través de una reiteración de agravios ya planteados en múltiples oportunidades sin hacer se cargo adecuadamente delas razones que informaron la resolución de esas cuestiones (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Nocorresponde hacer lugar al recurso extraordinariosi sólo se invocan losarts. 5.6 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin vincularlos específicamentea la particular situación del recurrente, ya que no indica a partir de las propias normas que invoca, por qué razón los jueces deberían apartarse de la solución legal prevista para el caso y delimitar el tienpo de cumplimiento de una pena que se caracteriza, precisamente, por ser indivisible, máxime cuando él mismo al cometer un nuevo delito mientras se encontraba en libertad condicional, obstóla posibilidad de su extinción a través de este instituto (artículo 16 del Código Penal) Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La falta de fundamento de la impugnación constitucional de la pena de prisión perpetua adquiere más relevancia al no apreciarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, invocados en sustento de la pretensión, censuren esa especie de pena; alo que cabe agregar quela ley 24.660 continúa pr eviendo casos en donde se la haya aplicado (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar la impugnación constitucional de la pena de prisión perpetua si no se demostró que el fin resocializador que sostuvo con apoyo en normas internacionales, deben cumplir las penas no pueda realizarse en supuestos de esta índole, mediante la aplicación de los sucesivos r egímenes que permiten atenuar el encierro carcelario conforme las previsiones de los arts. 12 a 26 dela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2441

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