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Fallos: 329:2442 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ley 24.660, a cuyas disposiciones deben adecuarse las regulaciones locales (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Debe rechazarse el recurso extraordinario si el recurrente no rebate adecuadamentelos fundamentos en cuanto a que existe cosa juzgada respecto de la posibilidad de concesión del beneficio previsto en el art. 13 del Código Penal, ni dirige crítica alguna contra lo dispuesto en el art. 17 del mismo cuer po legal, que impide la concesión de libertad condicional cuando ya ha sido anteriormente revocada (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Deberechazarse el recur so extraordinariosi el apelante no demuestra la viabilidad del art. 53 del Código Penal en supuestos en que recaiga una condena per petua (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La sola mención de preceptos constitucionales no basta para la debida fundamentación del recurso pues, no sólo no ha demostrado la incompatibilidad del derecho nacional con aquellos, sino que tampoco lo ha hecho en relación directa con su situación. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva notenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2442

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