DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio Fidel Giménez Ibáñez, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano (defensor oficial).
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara Criminal de Apelaciones de San Martín. Juzgado en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Martín.
JUAN CARL OS MARTINEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los motivos esgrimidos por el tribunal de juicio y por el a quo que resolvieron el agravio referido a la denegación de prueba resultan de la valoración de las circunstancias particulares del caso y de la inteligencia asignada a normas no federales, cuya revisión constituye, en principio, una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, sin que pueda advertirse arbitrariedad en lo decidido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2450
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