Considerando:
1°) Que el recurso extraordinario cuya denegación metiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de la Cámara de Apelación y de Garantías del Departamento Judicial de San Martín que confirmóla decisión de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de libertad por el agotamiento de la pena impuesta a Antonio Fidel Giménez.
2) Quela defensora oficial efectuó dicho pedido por entender que el nombrado, que había sido condenado —el 15 de abril de 1993- a la pena única de prisión perpetua con declaración de reincidencia, estuvo privado de su libertad (de acuerdo a los cómputos efectuados con arregloalas leyes 23.070 y 24.390) durante un lapso superior al tiempode la condena. En tal sentido, señaló que si bien el Código Penal no le fijaba un límite a la pena de prisión perpetua, debía determinarse su extensión temporal puesto que las penas perpetuas propiamente dichas eran constitucionalmente inaceptables (fs. 47/48).
3) Que tanto en primera como en segunda instancia se rechazó este planteo con el argumento de que como la pena impuesta no era temporal sino perpetua, noresultaba posible determinar su agotamiento en el marco de la normativa vigente (fs. 49/50 y 52/53).
4°) Que una vez llevada la cuestión antela superior instancia provincial a través del recurso de inaplicabilidad de ley (en el quesealegó —con acierto— que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesionaba la intangibilidad de la persona humana en razón de que generaba graves trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 constitucional), el a quo lo declaró mal concedido por considerar que la decisión que confirmaba el rechazo del pedido de agotamiento de pena norevestía el carácter de definitiva en lostérminos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal (fs. 59).
5°) Que resulta a todas luces evidente que la decisión que deniega la libertad a una persona privada de ella que alega haber cumplidola totalidad de la pena que le había sido impuesta, en tanto ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1078 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
