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Fallos: 329:2314 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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carlo fuera del orden jurídico (arg. Fallos: 322:1201 y 324:933 y causas: C.276.XXXIX. "Caja Complementaria de Previsión parala Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal" y C.903.XXXVII.

"Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", resoluciones del 8 de noviembre de 2005), debe desestimarse el pedido de levantamiento de embargo formulado y, atento que no se han opuesto excepciones, mandar llevar adelantela ejecución.

Por ello, se resuelve: Desestimar los planteos deducidos afs. 578 y 593/595 y ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse a los acreedores íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas art. 508 del código citado) (Fallos: 311:1795 ; 318:2660 ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBay.

Profesionales intervinientes: Dres: José Samper, Pablo Miguel Jcoby, R.A. Patricio Carballés, Andrés B. Alvarez y Pablo R. Vélez.


FERROCARRILES ARGENTINOS (E. L.) v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
TRANSACCION.
La interpretación del contenido de toda transacción está presidida por un criterio estricto que expresamente contempla el art. 835 del Código Civil y este principio hermenéutico lleva a que, aun de verificarse un estado de duda, deba entenderse que los derechos no incluidos en el acto jurídico quedan fuera de los efectos extintivos de esa convención liberatoria.


SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde rechazar los recur sos interpuestos contra la providencia suscripta por el Secretario de la Corte a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios, pues no es ni más ni menos que la consecuencia ineludible de una decisión adoptada en el expediente que se encuentra firme, por haber consentido la demandada la resolución desestimatoria de su primer planteo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2314

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