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Fallos: 329:2242 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 incorporadosal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015 ; 326:818 ).

En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesal es derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado afin de determinar la carencia de recursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.

3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la deigualdadantela ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nadonal). El loesasí, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia noya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2).

4) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio.

De las declaraciones testificales obrantes afs. 21/23, ratificadas a fs. 56/58, surgen que los actores no poseen bienes de fortuna y son de condición muy humilde. Que el coactor Machuca trabaja en una panadería y la coactora Alegre realiza tareas como doméstica. Que el matrimonio habita una vivienda de mampostería y sin terminar junto a una hija y dos nietos. Asimismo, afirman que los coactores no poseen automotores.

A fs. 25 Machuca y Alegre manifiestan que su grupo familiar está compuesto por una hija del matrimonio y dos nietos menores, con quienes conviven, en una vivienda que les es facilitada por una persona de su amistad. Asimismo, informan que Machuca se desempeña como

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2242 
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