de la Provincia de Tierra del Fuego difiere del art. 174 de su Código Fiscal. Subraya que su ordenamiento, a diferencia del primero, no requiere que se reproduzca "total mentela propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales, en forma tal quepermitan determinar el objeto del contrato", ni tampoco "que la aceptación respectiva haya sidorecibida por el emisor dela propuesta, pedido o presupuesto".
Sin embargo, en aquella oportunidad, este Ministerio Público explicó detalladamente que la pretensión de la Provincia de Tierra del Fuego no solo desconocía su propia normativa, sino también la obligación asumida al adherir al régimen federal de coparticipación de impuestos establecido por la ley 23.548 (cfr. pto. VII, noveno párrafo, del dictamen registrado en Fallos: 327:1108 . En idéntico sentido, pto. VIII, quinto párrafo, del dictamen registrado en Fallos: 327:1083 ).
Desde mi óptica, los fundamentos allí vertidos —a los cuales me remito en cuanto fueren aplicables al sub lite- sellan la suerte adversa de su defensa pues, cualquiera sea la redacción del art. 174 del Código Fiscal entrerriano, la pretensión tributaria provincial se exhibe en pugna con la obligación asumida en el acápite || del inc. b) del art. 9° dela ley 23.548 y ello es causa suficiente para su rechazo.
—VI-
Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Vistos los autos: "Esso Petrolera Argentina S.R.L. (Continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como ter cero) s/ acción declarativa", de los que Resulta:
1) A fs. 259/273 Esso Petrolera Argentina S.R.L. inicia demanda declarativa de certeza contra la Provincia de Entre Ríos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2237
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