Fallos: 327:1108 , dado que al violentar la pretensión fiscal cuestionada en estas actuaciones la obligación asumida por el mismo Estado provincial en el acápite || del inc. b del art. 9° dela ley de coparticipación federal de impuestos, la demandada tampoco se encuentra —como arguye— "normativamente legitimada para reclamar el pago del Tributo" (ver fs. 600 vta.).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Esso Petrolera Argentina S.R.L. contra la Provincia de Entre Ríos y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a los contratos objeto del litigio. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.
Por la actora: doctores Arístides Horacio M. Corti, Rubén Amilcar Calvo. Por la demandada: Fiscal de Estado Sergio Gustavo Avero y doctora María Eugenia Urquijo; Carlos Aurelio Arias y José Emiliano Arias. Por el tercero Estado Nacional:doctoras Gabriela A. Mariale, Silvia Mabel Palacios e lda A. A. Ricardone.
ROQUE JACINTO MACHUCA y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobr eza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2240
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