—V-
El thena decidendum, entonces, estriba en determinar si la pretensión de la Provincia de Entre Ríos, de gravar con su impuesto de sellos las ofertas de fs. 40/210, se encuentra en pugna con las disposiciones de la ley de coparticipación federal N° 23.548.
En ellas, diferentes sujetos propusieron a Esso S.A.P.A. que les suministre y abastezca productos combustibles, lubricantes y anexos para el automotor, estipulando —entre otras cláusulas-— la vigencia, las obligaciones de ambas partes y las causales de resolución del contrato.
En las notas se consigna que la oferta habría de consider arse aceptada:
de no mediar oposición escrita de Esso S.A.P.A. dentro de un determinado lapso a contar desde su recepción (cfr. fs. 42; 47; 51; 55; 60; 101; 108; 118; 130; 136; 140; 146; 152; 157; 164; 170; 176; 182; 188; 194; 203 y 209).
con la primera entrega de producto que realice Esso S.A.P.A.
fs. 66; 75 y 92).
En tales condiciones, pienso que las misivas sub examine carecen dela autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento delas obligaciones en ella plasmadas y, por ende, que la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite || del inc. b) del art. 9° de la ley 23.548. Para sostener esta postura, me remito a los fundamentos brindados por V.E. en Fallos:
327:1051 , 1083, 1108 y 328:3599 , en cuanto fueren aplicables al sub judice.
Por ello, considero que debe hacer se lugar ala demanda y declarar quela pretensión de la Provincia de Entre Ríos, de aplicar su impuesto de sellos sobre las propuestas de fs. 40/210, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite | del inc. b) del art. 9° dela ley 23.548.
No escapa a mi análisis que la demandada expr esamente se opone ala aplicación, en el sub iudice, de lo resuelto en Fallos: 327:1108 (cfr.
pto. V, fs. 600), pues entiende que la redacción del art. 12 de la ley 175
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2236
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