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Fallos: 329:2243 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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empleado en una panadería percibiendo la suma de $ 20 diarios y Alegrerealiza tareas como doméstica percibiendo la suma de $ 300 mensuales, ambos "en negro", por lo cual no cuentan con aportes jubilatorios ni obra social. Finalmente, denuncian que no son titulares de tarjetas de crédito ni cuentas bancarias y que no han suscripto pacto de cuota litis.

A fs. 18/19 obran los informes del Registro Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires y afs. 29/31 del Registro Nacional del Automotor, de los que surge que el señor Machuca notiene registrados bienes de esa naturaleza a su nombre, mientras que María de las Mercedes Alegre sería titular de los bienes correspondientes a las partidas 242.163, 241.257, 241.236 y 36.740, mas es caro que sólo se trata de una homónima dela peticionaria como surge de la mera consulta entrelosnúmeros del documento nacional deidentidad dela actora (conf.

fs. 39/41 y 320/321 de los autos principales, N ° 17.620.587) y delatitular de los bienes de que se trata (n° 14.815.048).

La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que la actora se encuentra comprendida en la situación descripta en el considerando 2, por lo que corresponde concederlela franquicia pedida en los términos de los arts. 78 y sgtes. del código citado.

Por ello, y dada la conformidad del representante del fisco afs. 76, se resuelve: Conceder a Roque Jacinto Machuca y María de las Mercedes Alegre el beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Profesionales intervinientes: en representación de los actores el señor Roque Jacinto Machuca y la señora María de las Mercedes Alegre, el letrado apoderado doctor Mario Luis Vivas, por la Provincia de Buenos Aires, el letrado apoderado doctor Alejandro Fernández Llanos; por el Estado Nacional, la letrada apoderada doctora Silvia Marisa Ocampo; por Complejo Cultural Francisco Alvarez el señor Gastón Bregoli y su patrocinante doctor Adrián Omar lIrale; por América Latina Logística Central S.A., la doctora Julieta C. Carracedo y por la Municipalidad de Moreno, la doctora Gladys Mabel Mestre.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2243

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