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Fallos: 329:2244 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MOISIS MIHAIL


JURISDICCION INTERNACIONAL.
En tanto la operación del buque con motivo del hecho materia de investigación —deceso de un marinero- constituyó sólo un paso inocente —en los términos dela sección 3, de la partel1, dela Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar-, ya que las autoridades del estado ribereño se limitaron a prestar auxilio, mediante el envío de un médico, sin que la embarcación arribara a puerto, queda habilitada la jurisdicción de los tribunales correspondientes al puerto de arribo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION INTERNACIONAL.
Los tribunales correspondientes al puerto de arribo deben investigar la muerte de un marinero —ocurrida en aguas territoriales de otro país—, toda vez que el capitán del navío no optó por someter a conocimiento de las autoridades del país ribereño el hecho, lo cual habría constituido una de las excepciones al principio de exclusión de jurisdicción penal a bordo en los supuestos de paso inocente art. 27, ap. 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), sino que continuó el viaje al puerto de destino, donde requirióla asistencia de las autoridades argentinas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia feder al. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

La situación de emer gencia vivida en una nave a raíz de la muerte de un marinero, que implicó el cambio de rumbo y det ención en aguas jurisdiccionales de otro país, momentáneamente y en tránsito al puerto de destino, puede equiparase a la situación de un buque en alta mar, a los fines de establecer la jurisdicción federal que -de acuerdoa las disposiciones del art. 3° de la ley 48, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar— debe atender las cuestiones de almirantazgo y jurisdicción marítima.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, y del Federal N ° 3 de La Plata,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2244

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