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Fallos: 329:2247 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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recordar, como bien lo plantea el juez provincial, las disposiciones del artículo 3° de la ley 48, que establecen, en consonancia con las normas de derecho internacional supra referidas, que los crímenes cometidos en alta mar serán juzgados por los jueces de sección del primer puerto argentino al que arribe el buque, y en este caso, la situación de emergencia vivida en la nave que implicó el cambio de rumbo y detención en aguasjurisdiccionales de Brasil, momentáneamente y en tránsito al puerto de destino, puede equiparase a la situación de un buque en alta mar, alosfines de establecer la jurisdicción federal.

En base a esas consideraciones, y en tanto las cuestiones de almirantazgo, jurisdicción marítima y aérea son de resorte exclusivo de la justicia federal, cuestión ampliamente desarrollada en la Competencia "Descalzo" en la que emití opinión el 24 de mayo de este año (Fallos: 328:3825 ), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, me remito y que aquí doy por reproducidos brevitatis causae, opino que corresponde al Juzgado Federal N ° 3 de La Plata, continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 17 de junio del año 2005.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado Federal N ° 3deLaPlata, al que seleremitirá.

Hagáse saber al Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2247

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