Relata que la demandada pretende aplicar el impuesto de sellos sobre las cartas ofertas de suministro y abastecimiento de productos combustibles, lubricantes y anexos para el automotor cuyas copias agrega afs. 40/210, que fueron aceptadas en forma tácita, es decir sin producirse respuesta en contrario dentro del plazo fijado a tal efecto en el cuerpo de la misiva.
La operatoria así descripta, a su criterio, no cumple con el requisito de instrumentación consagrado en el art. 170, segundo párrafo, del Código Fiscal provincial, ni tampoco con lo dispuesto en el 174 referente a los elementos que debe reunir la formalización epistolar para su sujeción a la gabela.
Por otra parte, manifiesta que la pretensión fiscal de la provincia transgr ede el principio de legalidad tributaria y afecta en forma directaeinmediata el art. 9°,inc. b, dela ley 23.548, la que prohíbe gravar la materia imponible de los impuestos federales coparticipados con otros locales de naturaleza análoga. Sdlicita la citación como tercero del Estado Nacional, y el dictado de una medida cautelar, admitida por el Tribunal el 24 de octubre de 2002.
11) A fs. 297/328 se presenta el Estado Nacional a fin de contestar el emplazamiento ordenado. A su criterio la interpretación efectuada por la autoridad fiscal local es arbitraria, pues colisiona con el art. 9, inc. b, acápite2°, delaley 23.548, vid andoel principio de supremacía establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional; por lo que solicita que se declare errónea la interpretación de los textos normativos provinciales que llevaron ala autoridad tributaria a considerar exigible el impuesto con relación a los actos señalados ut supra.
Por último, agrega quela cuestión planteada configura un supuestode gravedad institucional que puede afectar no sólo la economía del sector hidrocarburífero y eléctrico, sino también la economía general dela Nación al resultar factible la extensión del criterio de la denandada a una amplia gama de vinculaciones contractuales de la más diversa índde.
111) A fs. 330/339 contesta demanda la Provincia de Entre Ríos.
En forma preliminar se opone a la procedencia formal de la acción al negar el estado de incertidumbre en que se encontraría la actora que ha omitido pagarlo desde hace varios años, al punto que la liqui
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2238
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