BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particularizadoafin de det erminar la carencia de recur sos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración dejusticia no ya en términos formales, sino con un criterioque se adecua a la situación económica de los contendientes; pero no debe olvidar se quefrentealosintereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables comolos de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Para resolver sobreel pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2 por Roque Jacinto Machuca y María de las Mercedes Alegre.
Considerando:
1°) Que los actores promueven este incidente a fin de que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para poder proseguir la demanda promovida por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional, la Municipalidad de Moreno, el Complejo Cultural Francisco Alvarez y América Latina Logística Central S.A., en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto del reclamo asciende a la suma de $ 1.015.000.
2) Que la concesión del beneficio delitigar sin gastos queda librada ala prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2241
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