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Fallos: 329:2233 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bustibles, lubricantes y anexos para el automotor y que ella las aceptó tácitamente, al no emitir respuesta en contrario dentro del plazo fijadoatal efecto en la misiva.

La operatoria así descripta, en su criterio, no cumple con el requisito de instrumentación consagrado en el art. 170, segundo párrafo, del Código Fiscal (decreto-ley 6505, ratificado por ley 7495, t.o. 2000), ni tampoco con el art. 174 de esa norma, referido a los elementos que debe reunir la formalización epistolar para su sujeción a la gabela.

En tales condiciones, consideró que la pretensión de cobro provincial transgr ede el principio de legalidad tributaria y afecta —en forma directa einmediata—el art. 9°, inc. b), de la ley de coparticipación, en cuanto prohíbe gravar la materia imponible de los impuestos feder ales coparticipados con otros local es análogos.

Por último, solicitó la intervención del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 y 339 del CPCCN .

— II A fs. 295/328, el Estado Nacional respondió su citación como tercero.

En su concepto, la interpretación efectuada por la autoridad fiscal de la Provincia de Entre Ríos es arbitraria, colisiona con el art. 9°, inc. b), acápite 2), de la ley 23.548 y vida el principio de supremacía sentado por el art. 31 dela Constitución Nacional (cfr. pto. 10.1, fs. 325 vta.).

Por lo tanto, solicitó que se declaren erróneos los criterios inter pretativos que sigue la denandada sobre el texto de los arts. 170; 174 y concordantes del Código Fiscal, que pudieran haber llevado a la autoridad tributaria a considerar exigible el impuesto con relación a los actos señalados en la demanda.

Agregó que la cuestión planteada configura un supuesto de gravedad institucional, que puede afectar no sólo la economía del sector hidrocar burífero y eléctrico, interfiriendo en forma grave con la normal prestación de servicios públicos licenciados y concesionados por el Estado Nacional, sino también con la economía general de la Nación,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2233

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