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Fallos: 329:2235 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entreotros).

Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN , pues ha mediado una actividad de la Dirección General de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (conf. fs. 37/39), como implícitamente lo ha reconocido el Tribunal al dictar en autos la medida cautelar del 24 de octubre de 2002. Esta actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo Fallos: 310:606 ; 311:421 ).

Como claramente advirtió V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5"), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente dedarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo ala viabilidad dela defensa intentada por la demandada.

En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 100, primer párrafo in fine, del Código Fiscal (decreto-ley 6505, ratificado por ley 7495, t.o. por decreto 2093/00) como condición para interponer el recurso de apelación ante el Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas— implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos comoel presente, tiende a dilucidar el estado defalta de certeza entreel contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.

Por otra parte, no puede obviarse que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, que —por provenir de la Constitución— no puede quedar subordinada al cumplimiento delos requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206 , cons. 2°, entre otros).

Por loexpuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN parala procedencia dela acción intentada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2235

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