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Fallos: 329:223 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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educativos de gestión privada quienes son afiliados obligatorios de la aquí demandante.

2) Queafs. 146/153 contesta la demanda la Provincia de Entre Ríos y solicita la citación, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, del Consejo General de Educación y de la Asociación de Establecimientos Privados de Enseñanza de Entre Ríos por considerar que la controversia les es común y esta litis los puede afectar patrimonialmente en forma directa.

Corrido el pertinente traslado, la actora a fs. 155 no seoponeala dtación comoterceros del Instituto Obra Social dela Provincia de Entre Ríos y del Consejo General de Educación, pero sí lo hace con respectoa la Asociación de Establecimientos Privados de Enseñanza de Entre Ríos, por las razones que allí aduce.

3) Que corresponde señalar, como lo ha resueltoeste Tribunal en reiterados precedentes, que sobre quien sdlicita la participación deun tercero en el proceso pesa la carga de acreditar que se trata de alguno delos supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarsela petición si no seinvoca concretamente la existencia deuna comunidad de controversia (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe interpretarse con criterio restrictivo (Fallos: 322:1470 y su cita; 326:3529 ; Competencia N ° 888.XL "Caja Complementaria de Previsión para Pilotos Aviadores c/ Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estados/ ejecución ley 23.660" (Fallos: 328:3032 ), pronunciamiento del 9 de agosto de 2005).

Por lotanto y toda vez que la demandada al sdlicitar la citación de la Asociación de Establecimientos Privados de Enseñanza de Entre Ríos se limita a fundar su pretensión de una manera genérica, sin arguir ni siquiera en forma concreta la existencia de una comunidad de controversia, ni el modo que podría afectar a dicha entidad la sentencia que se dicte en el sub lite, se debe rechazar el pedido a su respecto.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la citación como terceros del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -1 .O.S.P.E.R.— y del Consejo General de Educación y denegar dicha participación con respecto a la Asociación de Establecimientos Privados de Enseñanza

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-223

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