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Fallos: 329:226 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Indica que deduce la pretensión en su carácter de poseedor, en tanto dicho inmueble pertenecía al Banco de la Provincia de Tucumán entidad autárquica local que luego fue transformada por las leyes 6622 y 6763 en Sociedad Anónima, asumiendo la Provincia todos los activos y pasivos que no fueron transferidos a su estructura patrimonial, según surge del decreto 1521) y, posteriormente, a raíz de su privatización, fueincorporado al patrimonio dela Provincia, en el marco de la ley local 6763 y de los decretos 826-3/96, 1226-3/96 y 1521-3/96, aunque todavía está pendiente su inscripción en el Registrodela Propiedad Inmueble dela Capital Federal.

Señala que dirige la demanda contra el señor Monasterio, quien actualmente ocupa ilegítimamente el inmueble, puesto quesi bien estaba a cargo de su custodia en su condición de empleado público provincial, fue dejado cesante por decisión del Poder Ejecutivolocal , debidoal mal desempeño de sus obligaciones, sin efectuar aquél la restitución del bien a la Provincia, a pesar de laintimación realizada ante los hechos ilícitos que ocasionaron su deterioro.

A fs. 53, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— La competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 310:1074 ; 313:548 ; 323:1202 , 843 y 690, entre muchos otros).

En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que la pretensión de la actora se funda en normas de derecho común (Libro Tercero, "De los Derechos Reales", del Código Civil), por lo que entiendo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito (conf. sentencia in re Originario, J. 69, XXXVII, "Juarez, Manuel Alberto y otra c/ Catamarca, Provincia de s/ acción dedarativa" (Fallos: 326:316 ), del 25 de febrero de 2003, y dictámenes

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-226

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