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Fallos: 329:228 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dieran dentro de las facultades pr opias reconocidas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1588 ; 312:282 ; 313:548 , entre otros).

3) Que a fin de determinar el carácter de un proceso no basta indagar la naturaleza de la pretensión sino que es necesario, además, examinar su origen; así como también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ).

Que en el presente juicio el desalojo que se pretende es una consecuencia de la extinción que se invoca con respecto a la relación entre la Provincia de Tucumán y el demandado, en su condición de ex empleado público del Estado provincial, lo que revela que la relación jurídica de que se trata está sometida al derecho local (conf.

causa R.418.XXXVII. "Rodríguez, Roberto Ramón c/ Santa Cruz, Provincia de s/ sumario", sentencia del 18 dejuliode2002). En efecto, en tantola cuestión traída a juicioimporta el examen de normas y actos provinciales que deben ser interpretados en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, el pleito noresulta del resorte de la Corte Suprema (Fallos: 326:66 y sus citas, entre muchos otros).

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión delas causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho público local (Fallos: 312:65 y 622; 313:548 ; 314:810 ; 319:2527 ), sin perjuiciode quelas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:2841 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:

Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda interpuesta por la Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Adolfo D. Olmedo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-228

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