miten descartar, a esta altura de las investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal. Por ello, corresponde al fuero de excepción continuar con la presente investigación, aunque no haya sido parte en la contienda y sin perjuiciode lo queresulte del trámite ulterior, toda vez que por ante dicho magistrado deberá tramitar la investigación respecto de la falsificación de la cédula verde (conf. Competencia 2055.XXXIX. "Garciarena", resuelta el 5 de octubre de 2004, Fallos: 327:4147 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente —especto de la sustracción del vehículo— el Juzgado Nacional en lo Criminal de | nstrucción N° 34, al que sele remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación de los restantes delitos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
CAJA COMPLEMENTARIA oe PREVISIÓN rara PILOTOS AVIADORES
v. LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD ve. ESTADO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es preciso que una provincia participe en el pleito, tanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada o tercero- como sustancial, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3032
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