JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el juicio de desalojo que es una consecuencia de la extinción de la relación entre la provincia y el demandado, en su condición de ex empleado público, lo que revela que la relación jurídica de que se trata está sometida al derecho local e importa el examen de normas y actos provinciales que deben ser interpretados en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, ver san sobre aspectos propios del derecho públicolocal, sin perjuicio de que las cuestiones feder ales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Provincia de Tucumán interpone la acción de desalojo prevista en los arts. 679, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra Ramón Gerardo Monasterio, quien —según indica— tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra todo otrolocatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier ocupante, con fundamento en losaarts. 2510, 2513, 2514, 2355, 2460 y concordantes del Código Civil, a fin de obtener la desocupación de su inmueble ubicado en la Capital Federal, que constituyó la sede del Banco de la Provincia de Tucumán y de la Representación Administrativa del Gobierno de Tucumán en la Capital Federal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:225
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