DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A. fs. 4/10, Ariel Adolfo Ontivero, con domicilio en la Capital Federal, solicitó la concesión de diligencias preliminares —medidas de prueba anticipada—, con fundamento en el art. 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra el Hospital Fernández, también con domicilio en esta ciudad, contra la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Salud y Acción Social—, contra el Policlínico de San Justo, contra el Hospital Zonal de Agudos de González Catán, todos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires y contra al gunos médicos de dichos nosocomios, destinadas a un juicio que habrá de entablar a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta mala praxis de los demandados, que concluyó con la amputación de su pierna, a raíz del accidente al colisionar la moto en que se trasladaba contra un camión.
A fs. 11/12, el Juez Federal se declaró incompetente y elevó los autosa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser denandada una Provincia en una causa civil por un servicio de otra jurisdicción territorial.
A fs. 16, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II Antetodo, cabe recordar queresulta aplicable al sub liteel art. 6", inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, en las diligencias preliminares será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.
Por lo tanto, resulta necesario determinar si la futura demanda contra la Provincia de Buenos Aires corresponderá a la competencia originaria del Tribunal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:219
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