Nombre del actor: Ariel Adolfo Ontivero, apoderado: Dr. Gustavo Llaver.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.
OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP)
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
TERCEROS.
Sobre quien sdlicita la participación de un tercero en el proceso pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarsela petición si nose invoca concretamentela existencia de una comunidad de controversia (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe interpretarse con criterio restrictivo.
TERCEROS.
Corresponde rechazar la solicitud de citación de un tercero si la demandada se limitó a fundar su pretensión de una manera genérica, sin argúir ni siquiera en forma concreta la existencia de una comunidad de controversia, ni el modo que podría afectar ala entidad la sentencia que se dicte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 49/80 se presenta la Obra Social de Docentes Particulares (0.S.D.O.P.) einicia denanda contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se decrete la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del decreto 4427 de fecha 21 de diciembre de 1972 y, en consecuencia, su inaplicabilidad a su respecto. La cuestiona por incluir como beneficiarios de la obra social de ese Estado local 1.0.S.P.E.R.) alos docentes que prestan servicios en establecimientos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:222
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