las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto Vázauez.
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA De BUENOS AIRES v. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS ve LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Para que proceda la competencia originaria dela Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es preciso que una provincia participe en el pleito, tanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada o tercer o- como sustancial, esto es, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La calidad de parte deuna provincia, a los fines de la competencia originaria de la Corte, debe surgir, en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires es, según el art. 38 de la ley local 10.620, una entidad de derecho público no estatal, que goza de independencia funcional respecto de los poderes del Estado provincial y, en consecuencia, no se identifica con éste.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3529
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