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Fallos: 329:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ral (AFIP) 1566, que planteó la demandada, la declaró inaplicable y omitió valorar que la multa se había impuesto con sustento en la resolución general citada en primer término.

— 1 A mi modo de ver, el recurso interpuesto es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la aplicación de normas de carácter federal -RG 3756 y 1566- y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3° dela ley 48). Por lo demás, si bien en principiolos juicios ejecutivos no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 dela ley 48, debido ala posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por el Fisco librando nueva bdleta de deuda o, por el ejecutado, mediantela vía dela repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entreotros), cabe dejar de lado dicho principio cuando el asunto fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior en un juicio ordinario conf. Fallos: 308:489 ; 310:1597 ; 312:2140 ; 313:899 ; 317:1400 ; 322:571 , entreotros).

Es mi parecer que en el sub examine se halla configurado dicho extremo y, por ello, debe reputarse como definitiva la sentencia de fs. 67/69. En efecto, debido a que el a quo dedaró inaplicable la multa impuesta a la demandada por acta de infracción N ° 41757, cuyo cobro se persigue mediante el título defs. 6, todo intento ulterior del Fisco Nacional de obtener el cobro del mismo concepto, podrá ser repelido por la ejecutada con invocación de lo resuelto en estos autos. Máxime, teniendo en cuenta que afs. 72 rechazó la adaratoria interpuesta por el organismo recaudador —a efectos de obtener un pronunciamiento sobrela aplicabilidad al caso de la RG 3756-, al entender que "la presentación efectuada no se agota en una mera aclaración, puesto que resolver lo pretendido implicaría alterar lo sustancial dela sentencia dictada, la que resulta lo suficientemente explícita con referencia ala inaplicabilidad de la multa oportunamente dispuesta por el organismo..." (subrayado, agregado).

—IV-

Sentado lo anterior, a mi modo de ver, asiste razón al Fisco en cuanto sostiene que el a quo, al resolver comolo hizo, prescindió de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2155 
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