Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2158 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido. Con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. José Antonio Marone, con el patrocinio del Dr.

Hugo Daniel Scala.

Traslado contestado por María del Carmen Nicola, representada por el Dr. Daniel Oscar Loguzzo.

Tribunal deorigen: Juzgado Federal de Junín.

MARIA CRISTINA ALVEZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde admitir las objeciones que se fundan en la doctrina de la arbitrariedad si el a quo sólo tenía jurisdicción para conocer respecto de los agravios relativos a la cuestión de fondo que fue objeto de debate y decisión en la primera instancia, ya que la demandada no había impugnado la idoneidad de la vía del amparo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Resulta manifiestamente infundada la decisión que dio de baja las pensiones graciables si, aparte de que no se demostró que la actora contara con ingresos económicos incompatibles con las prestaciones otorgadas (art. 55, segundo párrafo, de la ley 25.401), circunstancia que no cabe suponer por la mera realización de aportes previsionales a su nombre, la demandada no ha considerado debidamente la concreta situación del caso, en especial las constancias que dan cuenta de las dificultades que presentaba la titular para procurarse el sustento por ella misma por padecer de oligofrenia de primer grado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 788 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos