329 normas legales vigentes, puesto que al declarar inaplicable la multa con sustento en la resolución general 1566, se apartó de las constancias de la causa y omitió analizar la vigencia de la 3756, sobre cuya base el organismo recaudador la impuso (confr. fs. 51/52).
En méritoa ello, pienso que la decisión recurrida no se exhibe como una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos de la causa y, por ello, resulta descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno alas sentencias arbitrarias (Fallos: 312:1150 ; 318:643 ; 324:2009 , entreotros).
—V-
Igual suerte merece, desde mi óptica, la pretendida vulneración del principio de capacidad contributiva, en el cual el a quo funda también su decisión (punto V, in fine, fs. 69).
Esto esasí, pues, salvo el valladar infranqueable que suponen las limitaciones constitucionales, las facultades del legislador para imponer tributos son amplias y discrecionales, de modo que el criterio de oportunidad o acierto con que las ejerzan es irrevisable por cualquier otro poder (Fallos: 174:353 ; 243:98 ; 286:301 , entre otros) y, en tal sentido, no corresponde a los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional olaslegislaturas provinciales (Fallos: 249:99 ; 286:301 ).
Desde esta perspectiva, se evidencia que la sola ponderación de que aplicar las normas vigentes conllevaría a un efecto no deseado, puesto quela sanción pecuniaria prevista, consistente en el cuádruple de los montos oportunamente omitidos, comprometería el giro comercial del establecimiento de panadería propiedad de la ejecutada, generandosituaciones de desempleo, no basta para concluir que se encuentrevulnerado el principio de capacidad contributiva.
Por tal razón, también en este aspecto, a mi juicio, corresponde su descalificación como acto judicial válido, en los términos de la conocida doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 294:420 , entre otros)
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2156
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