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Opino, por lo tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 67/69 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva acorde a lo dictaminado. Buenos Aires, 26 de octubre de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Nicola, María del Carmen s/ ejecución fiscal".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamientocon arregloal presente. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOREnNzETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2157
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