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Fallos: 329:2159 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora contra el Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Desarrollo Social— Comisión Nacional de pensiones Asistenciales—, que redujo y posteriormente dio de baja las pensiones graciables que percibía al constatar la existencia de aportes previsionales a su nombre, por lo que ordenó el inmediato restablecimiento de las prestaciones.

En efecto para resolverlo así, el a quo hizo mérito de que la apelante era una persona indigente y sin posibilidad de procurarseel sustento, dado que padecía de oligofrenia de primer grado y vivía graciasala solidaridad de la ex-empleadora de su madre fallecida, quien, según alegó, le efectuaba los aportes previsionales por razones humanitarias.

Frente a ello, la denandada interpuso recurso de apelación ante la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuyos miembros, en síntesis, revocar on la sentencia por considerar que la cuestión planteada requería de un mayor debate y prueba y excedía el reducido margen de la vía procesal intentada que sólo era procedente cuando no existía otro medio judicial más idóneo.

Contra ese pronunciamiento la apelante dedujo el recurso extraordinario que denegado dio lugar ala presente queja.

Cabe, ante todo, señalar que la Defensora Pública Oficial asumió la representación promiscua de la actora, promovióel correspondiente juicio de declaración de incapacidad y se adhirió a los argumentos del remedio federal por arbitrariedad de la sentencia, al considerar queel tribunal no había centrado el decisorio en los agravios planteados y contestados por las partes interesadas, vulnerando de ese modo los derechos de defensa en juicio, a la vida, a la salud y a la propiedad reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que detalla en su presentación.

Con relación al mentado recurso, no puedo dejar de señalar quesi bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de he

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2159

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