Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2154 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 términos de la Resolución General Nro. 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) y ordenó levar adelantela ejecución fiscal por los demás conceptos reclamados (cfr. fs. 72).

Para así decidir, entendió que si bien la excepción de inconstitucionalidad noesuna delas previstas en el art. 92 de laley 11.683 ni en el art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en tanto el dictado de la resolución general (AFIP) 1566 —el 18 de septiembre de 2003- es posterior a los períodos exigidos por el organismo recaudador (juniode 2002 a junio de 2003), su aplicación vulneraría el principio de irretroactividad de la ley en materia penal consagrado en la Constitución Nacional, como así también el principio constitucional de capacidad contributiva, puesto que comprometería la continuidad del giro comercial del establecimiento de panadería de la ejecutada.

— Disconforme, a fs. 73/79, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo as. 86/87 en cuanto se debate la inteligencia de normas federales y rechazado en cuanto ala arbitrariedad planteada.

Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:

1) el a quo, al cuestionar el título en el cual el Fisco funda su reciamo, olvida que en el marco del proceso ejecutivo no corresponde abrir debate sobre la causa de la deuda; ii) la sentencia es arbitraria, en tanto resuelve una cuestión que, por su naturaleza, hubiera correspondido a la instancia recursiva competente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente; iii) el fallolesiona los derechos de pr opiedad y debido proceso contenidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional; iv) lo decidido reviste gravedad institucional; v) la multa fue impuesta sobre la base de la resolución general DGI) 3756, vigente en su momento. No obstante, el a quo, sin expedirse sobre la inconstitucionalidad de la resolución gene

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos