Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:839 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

mún, propias de los jueces de la cansa, y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (1).


OSVALDO FERMIN IRIARTE y. VIMACO MATERIALES
Y CONSTRUCCIONES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

SI bien, en principio, las cuestiones referidas a honorarios regulados en las instancias ordinarias son materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de tal doctrina sí el fallo en recurso modificó en forma sustancial el monto de los honorarios fijados en la instancia inferior, sn fundamento suficiente y en forma manifiestamente autocontradictoria ya que, tuego de dejar establecido que la actividad profesional del actor lo fue en beneficio general, fija los honorarios apartándose de las pantas regladas por el art, 32 de la ley 21.839, sín explicitar fundadamente los motivos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Son ajenas + la jurisdicción extraordinaria de la Corte las cuestiones que se suscitan en materia de honorarios, así como particularmente restringida la doctrina de la arbitrariedad sobre el punto teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y que el Tribunal no puede sustituir a los magistrados de la instancia ordinaria, por vía de principio (Disidencia del Dr. César Black),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de Cámara de Apelaciones ') Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 281:264 ; 290:95 ; 291:289 ; 296:424 ; 297:49 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-839

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 839 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos