disposición ANMAT N ° 2676/99, también en su primer artículo, ordena que "La habilitación de los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento o importación de productos para diagnóstico deuso'in vitro" y productos para investigación de uso in vitro", se regirá por las normas dela presente Disposición", de lo que se deriva que, aún aquellas personas o empresas que se hallan inscriptas parafraccionar, elaborar, importar oexportar esos productos, no cuentan —por este solo hecho— con la habilitación necesaria paradistribuir y comercializar dichas especialidades medicinales.
En este sentido, es dable poner deresaltoquela disposición ANMAT N° 6632, del 18 de noviembre de 1997, sólo habilita a Hugo Manuel Manzur como "elaborador, fraccionador, importador y exportador de reactivos de diagnóstico uso "in vitro", con lo cual —maguer lo afirmado por el a quo- resulta incontrovertible, según opino, que ni Hugo Manzur ni, por ende, Gematec SRL, tenían autorización para distribuir productos in vitro. (confr.fs. 11/12) Ello sentado, entiendo que —en orden a la arbitrariedad que se invoca en el recurso- la sentencia apelada no asignó la debida consideración a diver sas circunstancias de la causa, conducentes a una adecuada solución del litigio.
—VI-
En tales condiciones, según mi opinión, debe revocar se la sentencia de fs. 155/158, en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolverse las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva mediante la cual se evalúen los hechos de la causa a la luz dela inteligencia más arriba propuesta de las nor mas aplicables. Buenos Aires, 7 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:205
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