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Fallos: 305:691 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 691
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ SANTA FE S.A. FABRICA ARGENTINA
ne VEHICULOS DKW AUTO UNION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Intrepretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones que se suscitan en materia de regulación de honorarios en las instancias ordinarias son ajenas, como principio, a la vía que prevé el art. 14 de la ley 48, así como particularmente restringida la doctrina de la arbitrariedad sobre el punto; máxime si no se advierten circunstancias re'evantes que autoricen un apartamiento de tales principios, toda vez que la sentencia aparece suficientemente fundada en los antecedentes de la causa a los cuales remite, con consideraciones de orden procesal, en las normas arancelarias que cita —cuya constitucionalidad no ha planteado el recurrente— y en una interpretación posible de las normas de derecho común a que a'ude, contenidas en la ley 11.719 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La mera afirmación que la determinación de las costas y honorarios se ha efectuado excediendo la escala del art. 102 de la 'ey 11.719, no constituye impugnación válida de arbitrariedad que autorice la revisión de lo decidido por el juez de la causa (2).

FRANCISCO PARRILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La conc'usión del a quo sobre cuál era la posición del occiso en el momento de dispararle el recurrente, basada en el resultado de la autopsia, los dichos de testigos y otros elementos, ha escogido una de las soluciones posibles en orden a la reconstrucción del hecho, lo que excuye la descalificación de arbitrariedad (3).

1) 31 de mayo. Fallos: 200:388 ; causa "Cía. Swift de La Plata S.A.F.

s/quiebra", del 30 de marzo de 1982.

2) Fallos: 284:202 ; 292:114 .

2) 31 de mayo. Fallos: 300:83 ; 301:019 ; 302:561 ; 303:1511 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-691

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