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Fallos: 329:2101 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bros inferior es, se comprueba movilidad pasiva conservada, la inexistencia de sensibilidad a nivel deingle, parálisis bilateral dela cintura pelviana. En muslo y pierna, atrofia bilateral y cicatrices por tutores externos.

El paciente —continúa el informe- presenta paraplejía espástica con incontinencia urinaria y fecal, habiéndose operado la columna en dos oportunidades y colocado tutores externos. Su estado no excluye tratamientos futuros, los que dependerán de la evolución del caso, entre los cuales se menciona el kinésico. Los daños han causado impotencia sexual, impidiéndole procrear y mantener relaciones de esa naturaleza. Asimismo, el informe señala que en "las lesiones medulares como las del actor la vejiga no tiene ningún control reflejo o voluntario. La pared vesical está fláccida y la capacidad aumenta muchísimo. Se llena hasta su capacidad y rebasa, lo que produce un goteo continuo. La vejiga puede así vaciarse en parte por compresión manual dela parte inferior del abdomen, pero la infección urinaria y los efectos de la presión retrógrada sobre uréteres y riñones son inevitables. Asimismo, el paciente notiene conciencia dela distención rectal por lo que el resultado es la constipación e impacto fecal. El tratamiento es vaciar el recto con enemas bisemanales y uso de supositorios. Dado el tiempo transcurrido se estimó que es permanente".

Sobre tales bases, se estima una incapacidad del 90.

12) Que entre otros renglones que integran su reclamo, el actor persigue el resarcimiento por la incapacidad que sobrevino al accidente y que le impidió continuar con sus tareas en la firma "Imperial Trade" que calificó como lucro cesante y estimó hasta el cese de su vida útil laboral. En el caso, esa incapacidad provocó un daño a su integridad física que se proyecta a más de la actividad económica, a diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural osocial con la consiguientefrustración del desarrollo plenode la vida (Fallos: 315:2834 ; 326:1673 ), cuya afectación, denunciada en la demanda, resulta más que evidente.

Tal definición va más allá del concepto que es propio del lucro cesante pues éste atiende a las consecuencias de las secuelas transitorias del accidente que repercuten temporalmente sobre el patrimonio dela víctima, situación que no se configura en autos. Pero esta observación no impide el resarcimiento del daño toda vez que los jueces, en su deber de aplicar el derecho, pueden asignar alas pretensiones deducidas por las partes la calificación jurídica que resulte correcta sin

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2101

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