Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2102 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 hacer valer en ello un hecho o una defensa no invocadas. En el caso, el reclamo de Cohen, objetivamente considerado, persigue el reconocimiento del agravio que supone en su integridad física la incapacidad parcial y permanente estimada por los expertos.

El actor según narra, formaba parte dela firma "Imperial Trade", empresa familiar dedicada a la importación y venta de artículos de bazar, juguetería, herramientas y artículos varios. A la fecha del accidente contaba con 35 años, estaba casado y es padre de cinco hijos que en la actualidad tienen 17, 14, 11,6 y 5 años. Al mismo tiempo desarrollaba una importante actividad en la comunidad israelí de Buenos Aires. La magnitud de sus ingresos se describe en los cuadros que integran la prueba pericial contabledefs. 754/757 y es de señalar que su actividad comercial estaba orientada al ramo de importación de productos menores que comercializaba en un contexto económico favorable condicionado fuertemente por las condiciones de una plaza sensible -—en esos años— a esetipo de actividad.

Este conjunto de circunstancias unido al grado de incapacidad invalidante que sufrió el actor, apreciado a la luz del criterio jurisprudencial señalado, hace apropiado fijar la suma de $ 400.000.

Las consecuencias psicológicas del accidente son consideradas por ese mismo cuerpo a fs. 718/722. Allí se afirma que la "configuración patológica de su psiquismo, que se instala desde el hecho de autos en más, da origen a, nosolo un estado de ánimo negativo sinoque, trastoca y cambia toda su cosmovisión, afectando todas las áreas de expresión conductal" por lo que se proyecta en su vida de relación íntima y familiar. Ello hace aconsejable un tratamiento psicoterapéutico de un mínimo de dos sesiones semanales durante un año con continuación a dos cuyo costo se estima en $ 60 por sesión. Como las consecuencias psíquicas tienden a afectar toda la vida de relación del actor y especialmenteen el ámbito familiar, el informe señala la necesidad de un tratamiento de un año para el grupo conviviente a un costo de $ 100 por sesión. Frente aello, y al hecho de que las conclusiones de la peritación no han sido impugnadas por el interesado, se establece el costo de la terapia personal en la suma de $ 11.524 (correspondiente al máximo de dos años) y la familiar en $ 4.800, lo que hace un total de $ 16.324.

13) Que, por último, corresponderesarcir el daño moral, sobre cuya entidad parece ocioso entrar en mayores consideraciones. La aflicción espiritual ocasionada a raíz delas secuelas del accidente, cuyas conse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos