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Fallos: 329:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

Pienso que esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, en tanto de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-— se desprende que el planteamiento que efectúan las amparistas exige revisar actos administrativos dictados por un organismo local —la Dirección de Pdlítica Comercial del Ministeriodela Producción dela Provincia— en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121, 122 y 124 dela Constitución Nacional.

Al respecto, se ha sostenido quesi pararesolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, inter pretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles la causa noes del resortedela Corte (Fallos: 322:1387 , 1514 y 3572; 323:3859 ; 326:1591 , entre muchos otros).

El hecho de que las actoras invoquen el respeto de cláusulas constitucionales no modifica la postura expuesta, ya que su nuda vidlación, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sdalas causas que de ella surjan al fuero federal, el cual sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (Fallos: 316:1777 ; 321:2751 ; 322:190 , 1514 y 3572; 323:872 ; 325:887 ) o cuando medien razones vinculadas ala tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal (Fallos: 311:919 ; 316:1777 y 2906), situaciones que no se presentan en autos.

Dicha doctrina deriva del principio consagrado en el art. 18, segunda parte, de la ley nacional 16.986, que establece que los jueces federales con asiento en las provincias serán competentes "en los casos en queel actoimpugnado mediantela acción de amparo provenga deuna autoridad nacional". Ello es así, en virtud del carácter excepcional del fuero federal, que se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo (Fallos: 305:193 ; 307:1139 , sus citas y otros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2109 
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