cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es restrictiva e insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
DIA ARGENTINA S.A., en su carácter de empresa supermercadista, con domicilio en la Capital Federal, y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A., en su condición de accionista mayoritaria, con domicilio en España, promueven acción de amparo, en lostérminos del art. 43 de la Constitución Nacional y delaley nacional 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare arbitraria e ilegítima la decisión de la Dirección de Política Comercial del Ministeriodela Producción dela Provincia, por la que se lesimpone cumplir con el trámite defactibilidad provincial que establece la ley local 12.573, imputándoles la infracción alosarts. 1", 2, inc. b, 4, 9° y 15, respecto de un contrato de aprovisionamiento celebrado con un empresario cuyo local comercial no está —según dicen— comprendido dentro del régimen especial que aquélla prevé (v.
fs. 19/21).
También peticionan que se declare la inconstitucionalidad de sus disposiciones y de su decreto reglamentario vinculados al sistema sancionatorio que establecen, por ser contrarias a los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y alos tratados y acuerdos cele
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2107
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