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Fallos: 329:2100 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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imaginable cómo la provincia podría materialmente controlar a todos los conductores o pilotos que exceden los términos de sus respectivas licencias ni, concretamente, qué medidas de seguridad hubiera podido adoptar en la especie para conducir al pasajero sano y salvoa destino; resultado al que la provincia demandada no se había comprometido confr. Fallos: 321:1462 ). En tales condiciones, falta el necesario nexo causal entre la conducta estatal y el daño acaecido (Fallos: 324:1243 y 3699, entre otros).

Similares consideraciones cabe formular respecto de la omisión de proveer un helicóptero sanitario inmediatamente después de ocurrido el infortunio pues, además de que la reglamentación ya referida no contempla lo atinente al tiempo, modo, y lugar de la supervisión y auxilio frentea los accidentes de las características señaladas, lo sostenido en la demanda en cuanto a quela disponibilidad inmediata de ese medio de transporte hubiera evitado o disminuido las gravísimas lesiones sufridas por el actor es conjetural, ya que tales lesiones se debieron ala fractura de la codlumna vertebral, la sección dela médula ósea que le produjo la paraplejía y demás secuelas de que dan cuenta los informes médicos; sin que tampoco se haya acreditado que tales consecuencias no hubieran sido resultado directo e instantáneo de la caída (v.fs. 270, 602, 618 y 726/728). Por lo demás, la circunstancia de que la provincia hubiere publicitado ampliamente ese y otro tipo de actividades recreativas y deportivas, más o menosriesgosas, en lazona de San Carlos de Bariloche carece manifiestamente de relación de causalidad con las lesiones resultantes del accidente.

Tampoco se advierte la participación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en el evento por lo que la demanda a su respecto debe ser rechazada.

11) Que corresponde fijar el monto de la indemnización pretendida.

El informe del Cuerpo Médico Forense que obra a fs. 727/728 da cuenta de las severísimas lesiones sufridas por el actor, que han comprometido su integridad física y su estabilidad psíquica, proyectándose nosóloen su personalidad sinoen su vida derelación familiar y social .

A fs. 727 se describen las secuelas que ha dejado el accidente, que en cuanto al aparato locomotor se proyectan sobre la columna vertebral sin que se pueda evaluar la movilidad y que repercuten sobre los reflejos, que se encuentran abolidos. En lo que se refiere a los miem

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2100

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