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Fallos: 329:2106 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ga un manifiesto contenido federal, o se trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si de los términos de la demanda se desprende que el planteamiento que efectúan los amparistas exige revisar actos administrativos dictados por un organismo local —la Dirección de Política Comercial del Ministerio de la Producción dela Provincia— en ejercicio de las facultades r eservadas por los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, el proceso se rige por el derecho público local y es ajeno a la instancia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, inter pretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, la causa no es del resorte de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El hecho de que se invoque el respeto de cláusulas constitucionales no modifica la exclusión de la competencia originaria de la Corte Suprema, ya que su nuda violación, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, el cual sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional o cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2106

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