Gutiérrez (ver contrato social de fs. 123/127), ambos en su calidad de instructores, y Máximo Daulte, quien se presenta comopiloto, exaltan las bondades del deporte. En esa oportunidad el citado Rey destacó que la actividad fundamental de la empresa está constituida por "los vuelos biplaza, es decir para aquellas personas que nunca han volado que) se pueden acercar y realizar un vuelo acompañados por un instructor".
En ese mismo material de propaganda, Daulte afirma que en los vuelos biplaza la actitud del pasajero "no deja de ser un acto de entrega importante". La persona que va a volar -dice allí— no necesariamente "sabe algo de aire o algo de parapente, entonces se sube con un montón de incógnitas, de miedos, a ver qué va a ser eso". Esas afirmaciones reafirman la condición pasiva que observa el pasajero inexperto.
Por lo demás, aunque Parapente Bariloche S.R.L. ha discutido el vínculo con Daulte, su respuesta defs. 38 del expediente penal no deja de ser ambigua: sólo expresa que Daulte no pertenecía "formalmente" alafirma. Por lo expuesto, resulta suficientemente acreditada la condición de organizadora de los vuelos de Parapente Bariloche S.R.L. y el vínculo con Daulte.
10) Que respecto de la responsabilidad extracontractual de la provincia demandada cabe señalar que, en ejercicio de su poder de pdlicía, ésta reglamentó la práctica del deporte de que se trata mediante la resolución 176 de 1997, dictada por Secretaría de Turismo Provincial (confr. copia agregada a fs. 826/830). Dicha reglamentación requiere la previa obtención de la correspondiente licencia de piloto, la utilización de cascos y paracaídas auxiliares, comunicación por radio durante el vueloy, en particular, la contratación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y para los pasajeros transportados.
Sin embargola mera existencia de esereglamento esinsuficientepara responsabilizar al Estado provincial por el accidente.
En efecto, la circunstancia de que las actividades privadas se hallen sujetas a regulación estatal por razones de interés general o que inclusive dependan del previo otorgamiento de un permiso, licencia o habilitación, significa que están sometidas a condiciones y estándares mínimos para que los particulares puedan desarrollarlas lícitamente, pero no releva de responsabilidad personal a quien las desarrolla ni
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2098
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