7) Que en el presente caso no está demostrado que Cohen haya asumidolo que el tribunal francés llama algún rol activo, esto es, que haya mediado una intervención culposa de su parte en la producción del siniestro. Asimismo, deben ponderarse otras circunstancias. En primer lugar que, como se dice en la demanda (fs. 80) y loadmite Daulte fs. 140 vta.), soplaba un fuerte viento al momento del despegue, lo que exigía el necesario grado de prudencia del piloto (de quien se pondera su experiencia, ver declaración de fs. 45 del expediente penal), el que no es dable pretender del actor y, por otrolado, que dicho demandado se encuentra registrado sólo en la categoría de "piloto monoplaza A" antela Secretaría de Turismo provincial (fs. 831) y asumió el rol de instructor para el que no estaba habilitado.
8°) Que en su contestación de fs. 139/141 Daulte invoca la aceptación del riesgo por parte de Cohen, con lo que pretende excluir su responsabilidad. Tal argumento no es atendible, toda vez que la aceptación del riesgo no es por sí misma una causa de exoneración si no se demuestra una falta de la víctima, que no se ha acreditado en el caso según lo expuesto en el considerando precedente.
Por otra partetampoco se configuró un supuesto casofortuito, desde que no se demostró que la "fuerte térmica" invocada por el piloto revistiera la condición de imprevisible e inevitable que requiere esa causal exoneratoria, ni seinvocó finalmente la concurrencia causal de un tercero en la producción del accidente.
9°) Que en cuantoa la empresa Parapente Bariloche S.R.L ., cuyos servicios Cohen dice haber contratado en su condición de escuela de vuelo (en igual sentido, ver la dedaración de su hermano Teófilo a fs. 2 del expediente penal), su responsabilidad como organizador a aparece apoyada en fuertes presunciones que debilitan su alegada ajenidad respecto del accidente. En ese sentido, debe atenderse a lo dicho por Daulte en su ya recordada declaración de fs. 3 de esa causa, en la que afirmó "que se encuentra realizando vuelos en parapentes a modo de vuelos de bautismo en biplaza, para la Empresa Parapente Bariloche S.R.L. sito en Av. Pioneros km. 5, de esta ciudad". Ello se ve corrobor ado por las manifestaciones vertidas en el video del programa de T.V.
Quality denominado "En el Aire" exhibido en Secretaría el 7 de agosto de 2002 en presencia del doctor Carlos Aníbal Vismara, apoderado de la empresa, que tiene por objeto promocionar los vuelos destacándose la colaboración de Parapente Bariloche (no es otra que Parapente Bariloche S.R.L.), cuyos integrantes y socios Héctor Rey y Ernesto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2097
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