Uno de los casos en que ésta procede si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
Entiendo que el sub litese enmarca en dicha hipótesis pues, según se desprende de los términos de la demanda —arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el amparista funda su pretensión directa y exclusivamente en varios artículos del Código Aeronáutico Nacional y de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3999 ).
Además, es dable hacer notar queel art. 198 del Código Aeronáutico Nacional, en forma concordante con el criteriodel art. 75, inc. 13, dela Ley Fundamental, dispone expresamente que "Correspondea la Corte Suprema de Justicia y a lostribunales inferiores dela Nación el conocimiento y decisión delas causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los deditos que puedan afectarlos" (v.
también Fallos: 315:313 ; 319:2387 ; 320:2588 , supuestos de delitos penales cuyo criterio es aplicable al sub examine).
No obsta alo expuesto lo establecido por el art. 18, segunda parte, de la ley 16.986, dado que, si bien limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a los casos en que el acto impugnado mediantela acción de amparo provenga de una autoridad nacional, dicha regla tiene su excepción en aquellos casos en que la materia en debate sea de carácter federal —como sucede en el sub judice, en tanto la Provincia no cumple con las normas nacionales sobre seguridad aér ea— pues, de lo contrario, una ley nacional alteraría un precepto constitucional, el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 321:207 y 1860, v.
dictámenes de este Ministerio Público).
En tales condiciones, toda vez que resulta demandada la Provincia de Buenos Aires en una causa de manifiesto contenido federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad del actor Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), este proceso debe tramitar ante la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 30 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2083
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