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Fallos: 329:2084 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que esta Corte comparteel punto | del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante en cuanto a la descripción de los antecedentes del caso planteado, del objeto de la pretensión promovida y de los fundamentos que la sostienen, por lo que a dicha pieza de fs. 102 cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias.

2) Que para que proceda la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que -descartada la presencia deun asunto de naturaleza civil— es necesario que lo sea en una causa de manifiesto y exclusivo contenido federal —carácter que en el sub examineel actor atribuye al thena decidendi— quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el examen y la aplicación del derecho público local Fallos: 311:1588 , entre otros).

3) Que a fin de determinar el carácter de un proceso no basta indagar la naturaleza invocada de la pretensión propuesta sino que es necesario, además, examinar su origen así como también la relación de derecho que tiene lugar entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ).

4°) Que de los extremos fácticos y jurídicos de la causa —en cuyo escrutinio cabe incluir el sumario 2129-1462/3 instruido por la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial— resulta que el presente reclamo se enmarca, en definitiva, en el ámbito dela relación jurídica de carácter laboral existente entre el actor y la denandada Provincia de Buenos Aires por medio del organismoindicado, es decir en un vínculo preexistente con una agencia estatal regido por el derecho local. En efecto, en tanto la cuestión traída a juicioimporta a su vez el examen de normas y actos provinciales que deben ser interpretados en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, el pleito no resulta de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de su instancia originaria (Fallos: 315:1892 , 1902 y sus

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2084

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