DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que comoyalo decidió esta Corteafs. 150, la presente causa es de su competencia originaria.
2) Que, en efecto, se está en presencia de una causa civil, en la medida en que su decisión torna sustancialmente aplicables normas de derecho común (Fallos: 310:1074 y sus citas), se ha citado como tercero a una provincia, y se dan las demás condiciones requeridas por la Constitución Nacional en orden ala distinta vecindad (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 Fallos: 308:2621 ; 310:2943 , entre muchos otros).
3) Que como lo ha sostenido el Tribunal, "la jurisprudencia de esta Corte ha entendido invariablemente por tal [causa civil], no sólo las que nacen de estipulación o contrato sino también las regidas por el der echo común, es decir, causas en que se debatan cuestiones relacionadas con el derecho privado. Y así, a pesar de ser ajenas por su origen ala estipulación o al contrato, las causas que tiene por finalidad obtener el cobro de indemnizaciones derivadas delos actosilícitos, delitos o cuasidelitos... nunca se ha dudado que ellas también deben ser comprendidas en la denominación de causa civil. En cambio, se hallarían expresamente excluidas las cuestiones de derecho criminal o de derecho administrativo con la secuela del ejercicio del poder de policía como fuente fecunda de resoluciones de derecho público" (Fallos: 178:85 , énfasis agregado).
Por ello, se resuelve: Estar alo decidido a fs. 150 en materia de competencia. Sigan los autos según su estado. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
Actor: Patricia Marcela Aguilar, por sí y en representación de su hija menor L. J.
G., representada por el Dr. Miguel E. Fernández Corona y por el Dr. Saúl Feilbogen con el patrocinioletrado de la Dras. Silvia Bataglia Miglior anza y Vanesa M.Balda.
Demandados: Héctor Eduardo Alejandro Rey, representado por los Dres. Juan Carlos Colombres y Clara Duran de Moyano; MataS.R.L.
Citada como tercero: Provincia de Buenos Aires, representada por el Fiscal de Estado Dr. Ricardo Szelagowski.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2079
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