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Fallos: 329:2087 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En el sub lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir, de modo principal, para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , surge que la actora pretende, con fundamento en normas de derecho común, el pago de una factura por las tareas de limpieza efectuadas en la Casa de la Provincia, por lo que cabe asignar carácter civil a la materia litigiosa Fallos: 317:1598 y sentencia del 28 de mayo de 1995 in reCompetencia N° 164.XXIX. "Bustos, Osmar Raúl c/ Norte, Carlos y otro s/ ley 22.250" entre otros).

En tales condiciones, de tener V.E. por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada, con las constancias obrantes en el expediente, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada debe ser subsumida en el marco de las decisiones adoptadas por el Tribunal en Fallos: 314:620 y 320:217 y en las causas D.286.XX "Dycasa — Dragados y Construcciones Argentinas SAICI c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses y actualiZaciones", del 10 de febrero de 1987; L.31.XXIV "Ledafilms S.A. c/ Chubut, Provincia del (Secretaría de Gobierno, LV 9 TV Canal 7 de Rawson) s/ ordinario", del 3 de marzo de 1992; D.508.XXXI1 "Dragados y Obras Portuarias Sociedad Anónima c/ Chaco, Provincia del y otra s/ ejecutivo", del 12 de diciembre de 1995; E.243.XXXI "Estudio Q Ingenieros Asociados S.R.L.d/ La Rioja, Provincia de s/ ordinario", del 8 de agosto de 1996; A.400.XL "Antichee HijoS.R.L. d/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" y O.397.XL "Organización SetecS.R.L.

c/ Misiones, Provincia de s/ incumplimiento de contrato", sentencias del 23 de noviembre de 2004. En efecto, lo controvertido en autos se refiere a las secuelas de un vínculo de naturaleza administrativa, en el cual la provincia habría actuado en su carácter de poder adminis

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2087

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