DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Awaiken S.A., quien denuncia domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 15, con fundamento en los arts. 1197, 1198 y concordantes del Código Civil, contra la Casa dela Provincia de Tierra del Fuego, también domiciliada en esta ciudad, a fin de obtener el pago de una factura (v. fs. 5) por el servicio de limpieza que contrató en forma directa con la demandada, correspondiente a octubrede 2004 (fs. 12/13).
A fs. 16, el juez federal que intervino, de conformidad con el dictamen del fiscal (v.fs. 15), dedarósu incompetencia porque se demanda a una entidad de la administración centralizada de la provincia, en una causa civil, por un vecino de extraña jurisdicción territorial, circunstancias que, según expresó, determinan la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fs. 20, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— Ante todo, corresponde señalar que, pese a que la demanda fue dirigida contra la Casa de la Provincia de Tierra del Fuego, que integra la administración central dedicho Estado local —como surge de los términos del decreto de creación N° 78/63— éste se encuentra sustancialmente demandado en autos (Fallos: 317:1598 y 324:1961 ).
Ellodelimitado, cabe recor dar que, para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que es necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal Fallos: 311:1588 ; 315:488 entreotros) oen una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta necesario la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 , entre muchos otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2086
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